Se promulgó el alivio fiscal: en qué consiste, a quiénes beneficia y cuánto debe ser la deuda


A través del Boletín Oficial, quedó promulgada la ley 27.653 de alivio fiscal para entidades sin fines de lucro, que fortalece la salida económica y social a la pandemia de bomberos, clubes de barrio y fundaciones, entre otras instituciones. Todos los detalles.

El Gobierno nacional promulgó a través de su publicación en el Boletín Oficial el alivio fiscal que el Senado de la Nación convirtió en ley el pasado 28 de octubre por unanimidad, con el objetivo de aliviar las deudas tributarias que tienen entidades sin fines de lucro, como bomberos voluntarios, clubes de barrio, fundaciones, organizaciones comunitarias y micro empresas (mipymes). 

A través del decreto 777/2021 publicado esta mañana, el Poder Ejecutivo Nacional dejó en vigencia la iniciativa para generar alivio a quellas entidades sin fines de lucro endeudadas luego de las consecuencias económicas y sociales de la pandemia.

La legislación comprende a deudas vencidas hasta agosto pasado por un monto total inferior a $100 mil. Además, fija que se condonen los pasivos tributarios, aduaneros y de la seguridad social menores a ese monto para las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios (SNBV), previsto por la ley 25.054, y toda otra entidad sin fines de lucro, incluidas organizaciones comunitarias inscriptas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal.

También señala que la condonación alcanza al capital adeudado, intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás sanciones, y no comprende los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales ni las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART).

Luego de que se aprobara la ley en el Senado, Sergio Massa, el autor de la ley, expresó al respecto: “Para nuestros comercios y nuestras PYMEs representa condonación de deudas impositivas, para nuestros monotributistas volver a estar en cero sin tener que correr atrás de la deuda, para nuestros clubes de barrio representa volver a estar en cero frente al Estado”.

La ley incluye al capital adeudado, intereses resarcitorios, punitorios, multas y demás sanciones, pero no comprende los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales y las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). En este caso se proponen planes de pago que tendrán un plazo de hasta 36, 60 y 120 cuotas, según el tipo de deuda o contribuyente.

DETALLES

La norma amplía la moratoria para la salida del anterior plan de facilidades, tomando en cuenta la deuda vencida hasta el 31 de julio de 2020, al tiempo que se incluyen las deudas al 31 de agosto de 2021.

Según se había estimado al momento de su sanción, la iniciativa dará la posibilidad de levantar la moratoria caída a 105.901 contribuyentes. Alcanza, además, a 6.727 entidades que quedaran con la cuenta fiscal en cero.

En tanto, condona las deudas de más de 1.035.000 mipymes, contribuyentes de ganancias e IVA y monotributistas pero que deban menos de $100.000 y brinda una nueva oportunidad para regularizar deudas en la salida de la pandemia a 544.676 contribuyentes mipymes monotributistas.

Los planes de facilidades de pago caducarán por la falta de pago de hasta 6 cuotas en los casos de los contribuyentes o las contribuyentes del primer grupo; por la falta de pago de hasta 3 cuotas en los casos de los o las restantes contribuyentes.

Los planes de facilidades de pago que apruebe AFIP para la regularización de obligaciones tributarias, seguridad social y aduaneras se ajustarán de acuerdo al contribuyente:
  • Para micro y pequeñas empresas, entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias inscritas como fundaciones, asociaciones civiles, simples asociaciones y entidades con reconocimiento municipal no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa, y personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes: tienen hasta 120 cuotas. AFIP definirá si tendrá o no un pago a cuenta. El interés de financiación con tasa fija de hasta el 1,5% mensual para las primeras doce cuotas. Luego, la aplicación de la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
  • Medianas empresas, tramos 1 y 2: tienen hasta 60 cuotas. Con pago a cuenta para adherir. Tasa fija, del hasta el dos por ciento (2%) mensual, durante las 6 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.
  • Para los demás contribuyentes: tienen hasta 36 cuotas. Con pago a cuenta previo. Tasa fija, del hasta 3% mensual, durante las 6 primeras cuotas resultando luego de aplicación la tasa BADLAR en moneda nacional de bancos privados.

Fuente: politicargentina.com

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